SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de marzo de 2011, presentó memorial a Armando Pacheco Gutiérrez, en su condición de Comandante en Jefe de las FFAA, solicitándole la revisión de la evaluación y proceso de ascenso al grado de General de Brigada, mereciendo respuesta cursante en oficio 201/11 de 21 de marzo de 2011, en el cual se señaló que dicha solicitud no es viable, por cuanto el Comandante en Jefe, no tiene competencia para lo impetrado, más aún cuando los ascensos ya han sido aprobados por la cámara de senadores.

Refiere, que el 4 de julio de 2011, solicitó a Antonio Cueto Calderón, en su calidad de Presidente del Tribunal de Personal y Comandante General del Ejército, la revisión del proceso de evaluación de ascensos al grado de General de Brigada, pidiendo a su vez fotocopias legalizadas del cuadro de evaluación curricular de todos los coroneles calificados, solicitud que no tuvo respuesta favorable, por lo que reiteró la misma el 3 de agosto del mismo año, a la cual se le respondió por oficio 1140/11, adjuntando informe jurídico del asesor del Tribunal de Personal del Ejército, informe que en su parte relevante, indicaba que Jorge Santistevan Justiniano, fue considerado en la nómina del personal propuesto para el merituado ascenso y que con relación a las fotocopias legalizadas solicitadas se esté al art. 98 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA). Posteriormente, el 7 de septiembre de 2011, en virtud a que el hoy accionante fue considerado para ascender al grado de General de Brigada, solicitó nuevamente la revisión de la evaluación de dicho proceso; sin embargo, dicha solicitud fue denegada, mediante oficio 2650/2011 de 22 de septiembre, por el cual se señaló, que la misma ya fue resuelta anteriormente por oficio 201/11, que determinó la inviabilidad de la petición.

Alegó, que las autoridades demandadas han restringido su derecho a la petición, toda vez que el ascenso a Generales de Brigada, tiene su procedimiento de evaluación, regulado en los arts. 13 letra c y 35 del Reglamento del Tribunal de la Fuerzas Armadas CJ-RGA-205,  por cual el Tribunal de Personal del Ejército, revisa y aprueba el cuadro de calificaciones, emite un resolución que debe ser notificada personalmente al interesado, entregándole una copia de la misma, empero nunca se le notificó ni se le entrego la resolución emitida, siendo esta la razón para solicitar la revisión de la evaluación indicada, pues nunca tuvo conocimiento de los motivos por los cuales no fue ascendido a General de Brigada, pese a ser el segundo en méritos de su promoción, empero se le denegó dicha solicitud en función al art. 98 de la LOFA, cuando este precepto no es aplicable, toda vez que la documentación requerida no tiene carácter de secreto e inviolable, conforme el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 27329 de 31 de enero de 2004.