SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.3. Análisis de
El representante denunció que el accionante solicitó tanto al Comandante en Jefe de las FFAA como al Presidente del Tribunal de Personal del Ejército, la revisión de la evaluación del proceso de ascenso al grado de General de Brigada; asimismo, impetró fotocopias legalizadas del cuadro de evaluación curricular de todos los coroneles calificados, a efectos de poder conocer su calificación obtenida en el proceso y todos los antecedentes por los cuales no fue ascendido a General de Brigada pese a ser el segundo en méritos de su promoción; sin embargo, dicha solicitud fue denegada toda vez que sería inviable de acuerdo al art. 98 de la LOFA. Bajo ese contexto, el accionante, a través de la presente acción de amparo constitucional, pretende que este Tribunal, disponga se notifique al accionante con toda la documentación del proceso de calificación para el ascenso a grado de General de Brigada.
Al respecto y conforme a las Conclusiones II.1 a II.9 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede evidenciar que el ahora accionante en representación de Jorge Santistevan Justiniano, solicitó en varias oportunidades la revisión de la evaluación del proceso de ascenso al grado de General de Brigada, tanto al Comandante en Jefe de las FFAA, así como al Presidente del Tribunal de Personal del Ejército; no obstante, mediante memorial de 4 de julio de 2011, solicitó de forma específica a esta última autoridad, la revisión de la evaluación del proceso de ascenso al grado de General de Brigada y además fotocopias legalizadas del cuadro de evaluación curricular de todos los coroneles calificados, quien a través de nota 1140/2011 de 17 de agosto, respondió dicha solicitud, por lo que corresponde referirse sólo en cuanto a esta, toda vez que conforme lo expresado en la presente acción tutelar, el principal acto lesivo radica en la negativa de otorgar documentación referida al proceso de ascenso al grado de General de Brigada, solicitud que fue únicamente realizada a la autoridad antes referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2.
- no es menos evidente que en ambas resoluciones, los argumentos se limitaron a señalar que en consideración a lo previsto por el art. 98 inc. b
- III.3. Análisis de
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte