Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.2.
II.2. El Comandante en Jefe de las FFAA, por nota 201/11 de 21 de marzo de 2011, en respuesta al memorial de 16 del mismo mes y año, indicó que la solicitud no es viable, al carecer su autoridad, de competencia para la consideración y menos resolución de lo solicitado y que con referencia a las investigaciones que se impetran, las mismas no cumplen con las formalidades establecidas en el Código Penal Militar (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2.
- no es menos evidente que en ambas resoluciones, los argumentos se limitaron a señalar que en consideración a lo previsto por el art. 98 inc. b
- III.3. Análisis de
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte