SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1

De acuerdo al acta de intervención notariada de 3 de agosto de 2011, elaborada por Maritza Bernal Viera, Notaria de Fe Pública 96, el Director demandado, no entregó las fotocopias legalizadas del trámite urbanístico denominado “Leónidas I”, mismas que -en fotocopias simples- fueron devueltas a dicha autoridad, por carta titulada “devuelve fotocopias simples” (sic), pues éste de forma equivocada entregó las fotocopias mencionadas sin legalizar.

El 21 de octubre del mismo año, solicitó a ese Director, la entrega de dos juegos de fotocopias legalizadas, además pidió la última jurisprudencia administrativa sobre aprobación de urbanizaciones; empero, dicha solicitud no fue contestada ni por éste ni por la Jefa de la Unidad de Ordenamiento Urbano, codemandada, dentro del plazo previsto por el art. 85.II del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), hecho corroborado con el acta de intervención notariada, realizada por la misma Notaría, el 7 de noviembre de 2011, aspecto por el cual éstos lesionaron el derecho a la petición de sus mandantes, lo que motivó a que se interpusiera una “denuncia”.

Toda vez, que el trámite urbanístico sobrepasó el plazo máximo de seis meses de duración, de acuerdo al art. 17.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el 16 de noviembre de 2011, se presentó un escrito pidiendo al Oficial Mayor de Planificación que se pronuncie de forma expresa, sobre el fondo del trámite de la urbanización señalada, en el plazo de veinte días, conforme lo dispone el art. 71.g) del RLPA, solicitud que no fue resuelta, como se demuestra con el acta de intervención notariada respectiva, en la cual se “exhibe” (sic) la falta de respuesta; en ese sentido, al haberse vencido el plazo de duración de todo trámite administrativo, el accionante considera desestimada su solicitud y por ende operado el silencio administrativo negativo, lo que apertura la vía de control jurisdiccional, en virtud de no existir recurso ulterior, pues los demandados generaron un estado de incertidumbre respecto a las solicitudes realizadas, vulnerando el derecho de petición.