SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.3.  Sobre el derecho de petición y el silencio administrativo

En cuanto al derecho de petición, la SCP 0512/2012 de 9 de julio, estableció que: “El art. 24 de la CPE, señala: “'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.