SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Roger Martínez Becerra, en representación legal de Elfi Melgar Castro y Herman Herland Echeverria Barrancos, presentó informe escrito cursante de fs. 75 a 78, señalando que el abogado representante de los demandados de igual forma representa a José Antonio Vargas Ledezma, supuesto propietario de los predios; el cual señala que los demandados se encuentran ocupando terrenos de su propiedad denominados “LOMAS DEL URUBO” mismos que tienen una extensión de 127 ha y 7900 m² inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7011990080707, mismo que se adquirió de Vitalia Saavedra Ledezma al estar en posesión esta persona contaba con casa, potrero, y su familia vivía en el lugar; posteriormente su madre Lola Ledezma de Vargas, lo adquirió el 18 de febrero de 1967, para sus hijos Fernando, Ramiro, Antonio y María Angélica Vargas Ledezma, siendo inscrito en DD.RR. el 15 de junio de 2003, desde ese momento están en posesión de los predios, teniendo toda la documentación en orden (planos, impuestos, certificado catastral e inscripción en el registro público de DD.RR.), asimismo se debe considerar la buena fe, con la que actuaron el, sus hermanos y su madre, en ese entendido respecto a:

Elfi Melgar Castro, señaló que los predios que ella ocupa es por que se está asumiendo su derecho de propiedad, pudiendo disponer de esos predios, siendo que la misma tiene un documento firmado con el apoderado Jose Ramiro Ledezma Muriel, por cuanto cumple labores de comisionista y realiza trabajos de campo remunerado por su persona.

Ahora bien, el supuesto propietario Luis Zabala Padilla, reclama como suyos los predios que son de su propiedad, asimismo mediante “palomillos” y terceras personas envía mensajes de amenazas; por otro lado, el accionante adquiere un terreno de 5.8932 ha, en el cantón Terebinto de la provincia Andrés Ibáñez, inscribiéndolo el año 2006 y mediante una minuta aclarativa de superficie ubica su terreno justo encima de su propiedad.