SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.4.2. Acreditación de titularidad o dominialiedad del bien
Este requisito es importante, por cuanto como se desarrolló precedentemente sobre la protección al derecho a la propiedad, éste debe estar respaldado documentalmente por cuanto es la única forma de demostrar el derecho que le asiste a la persona, debiendo ser acreditado dicho derecho; por otro lado, en el presente caso existe controversia en cuanto a la ubicación de los predios, puesto que ambos propietarios demuestran registros de inscripción en DD.RR.; sin embargo, este alto tribunal no puede dilucidar ubicación y menos realizar un trabajo pericial respecto a los predios reclamados; consiguientemente, no se cumple con este requisito al haber controversia sobre la propiedad del terreno con referencia a su ubicación, no pudiendo establecerse si se trata de los mismos predios denunciados como avasallados, más aún cuando es claro que la justicia constitucional no dirime el derecho de propiedad, siendo de competencia de la justicia ordinaria.
Finalmente analizados estos dos aspectos comprendidos como requisitos para la otorgación de la tutela con referencia a avasallamiento, medidas de hecho o justicia por mano propia, podemos concluir que el accionante no demostró la existencia de medidas de hecho y respecto a la acreditación del derecho propietario este se encuentra en controversia, por lo cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, precautelando precisamente el derecho de ambos ciudadanos no puede pronunciarse respecto al derecho de propiedad ni definir los límites, colindancias o establecer la ubicación de los predios, por cuanto esta situación de controversia debe ser resuelta en la vía ordinaria pertinente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “El derecho de propiedad es un derecho real que otorga a las personas, la posibilidad de ejercer todas las facultades jurídicas que le brinda el ordenamiento jurídico respecto a un bien determinado, derecho que en ningún caso puede ser perturbado por terceras personas.
- Tanto el art. 56 de la CPE, como el art. 105 del CC, reconocen y garantizan el derecho a la propiedad privada, con la única condicionante que cumpla una función social y no sea perjudicial al interés colectivo. 'Se entiende por derecho a la propiedad la facultad del ser humano -personal y comunitariamente considerado- para disponer de determinados bienes, usarlos, gozarlos y enajenarlos conforme a su libre albedrío, dentro de las limitaciones que el ordenamiento jurídico establezca'.
- III.3. Requisitos para determinar como medida o vías de hecho
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Acreditación de la existencia de medidas de hecho
- III.4.2. Acreditación de titularidad o dominialiedad del bien
- CONFIRMAR