SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.4.2. Acreditación de titularidad o dominialiedad del bien

             Este requisito es importante, por cuanto como se desarrolló precedentemente sobre la protección al derecho a la propiedad, éste debe estar respaldado documentalmente por cuanto es la única forma de demostrar el derecho que le asiste a la persona, debiendo ser acreditado dicho derecho; por otro lado, en el presente caso existe controversia en cuanto a la ubicación de los predios, puesto que ambos propietarios demuestran registros de inscripción en DD.RR.; sin embargo, este alto tribunal no puede dilucidar ubicación y menos realizar un trabajo pericial respecto a los predios reclamados; consiguientemente, no se cumple con este requisito al haber controversia sobre la propiedad del terreno con referencia a su ubicación, no pudiendo establecerse si se trata de los mismos predios denunciados como avasallados, más aún cuando es claro que la justicia constitucional no dirime el derecho de propiedad, siendo de competencia de la justicia ordinaria.

           Finalmente analizados estos dos aspectos comprendidos como requisitos para la otorgación de la tutela con referencia a avasallamiento, medidas de hecho o justicia por mano propia, podemos concluir que el accionante no demostró la existencia de medidas de hecho y respecto a la acreditación del derecho propietario este se encuentra en controversia, por lo cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, precautelando precisamente el derecho de ambos ciudadanos no puede pronunciarse respecto al derecho de propiedad ni definir los límites, colindancias o establecer la ubicación de los predios, por cuanto esta situación de controversia debe ser resuelta en la vía ordinaria pertinente.