SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia que un grupo de personas --las cuales han sido determinadas en la demanda de acción de amparo constitucional- ingresaron a sus predios con violencia rompiendo puertas y cortando alambrados que protegían el bien inmueble señalado, apropiándose de los materiales de construcción que existían, mismos que estaban destinados para la edificación de su casa en la cual viviría con su familia; posteriormente los ocupantes no permitieron nisiquiera transite por la zona; sin embargo, pudo observar que construyeron “chozas” precarias con los materiales que le fueron arrebatados.
Por la documentación presentada y glosada en conclusiones del presente fallo; se puede evidenciar que la propiedad ubicada en la zona denominada Colinas del Urubo, tiene registrado en DD.RR. como propietario de 5.8932 ha a Luis Zabala Padilla, bajo matrícula computarizada 7.01.1.990051353; empero, de la misma forma existe registro en DD.RR del terreno ubicado en las Colinas de Urubo a nombre de Fernando, Ramiro, Antonio y María Angélica Vargas Ledezma, predio con una extensión de 3280541.75 m², registrado en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7.01.1.09.0033415, por lo que no se puede establecer de forma cierta la ubicación del bien reclamado, siendo que por los informes presentados por los demandados a través de su representante existe controversia sobre el derecho propietario del accionante.
En este entendido, como se glosa en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional dentro la protección que brinda esta acción tutelar protege el derecho a la propiedad privada, en todos sus aspectos, no consintiendo los avasallamientos ni las medidas de hecho; sin embargo, en el presente caso es necesario realizar un análisis segmentado de la problemática planteada, por cuanto se debe establecer si concurren los requisitos para la procedencia de la tutela; en este entendido, el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo refiere acerca de la interpretación que se debe realizar ante este tipo de situaciones, en este sentido desarrollaremos los siguientes requisitos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “El derecho de propiedad es un derecho real que otorga a las personas, la posibilidad de ejercer todas las facultades jurídicas que le brinda el ordenamiento jurídico respecto a un bien determinado, derecho que en ningún caso puede ser perturbado por terceras personas.
- Tanto el art. 56 de la CPE, como el art. 105 del CC, reconocen y garantizan el derecho a la propiedad privada, con la única condicionante que cumpla una función social y no sea perjudicial al interés colectivo. 'Se entiende por derecho a la propiedad la facultad del ser humano -personal y comunitariamente considerado- para disponer de determinados bienes, usarlos, gozarlos y enajenarlos conforme a su libre albedrío, dentro de las limitaciones que el ordenamiento jurídico establezca'.
- III.3. Requisitos para determinar como medida o vías de hecho
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Acreditación de la existencia de medidas de hecho
- III.4.2. Acreditación de titularidad o dominialiedad del bien
- CONFIRMAR