SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

           En el presente caso, el accionante denuncia que un grupo de personas --las cuales han sido determinadas en la demanda de acción de amparo constitucional- ingresaron a sus predios con violencia rompiendo puertas y cortando alambrados que protegían el bien inmueble señalado, apropiándose de los materiales de construcción que existían, mismos que estaban destinados para la edificación de su casa en la cual viviría con su familia; posteriormente los ocupantes no permitieron nisiquiera transite por la zona; sin embargo, pudo observar que construyeron “chozas” precarias con los materiales que le fueron arrebatados.

           Por la documentación presentada y glosada en conclusiones del presente fallo; se puede evidenciar que la propiedad ubicada en la zona denominada Colinas del Urubo, tiene registrado en DD.RR. como propietario de 5.8932 ha a Luis Zabala Padilla, bajo matrícula computarizada 7.01.1.990051353; empero, de la misma forma existe registro en DD.RR del terreno ubicado en las Colinas de Urubo a nombre de Fernando, Ramiro, Antonio y María Angélica Vargas Ledezma, predio con una extensión de 3280541.75 m², registrado en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7.01.1.09.0033415, por lo que no se puede establecer de forma cierta la ubicación del bien reclamado, siendo que por los informes presentados por los demandados a través de su representante existe controversia sobre el derecho propietario del accionante.

           En este entendido, como se glosa en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional dentro la protección que brinda esta acción tutelar protege el derecho a la propiedad privada, en todos sus aspectos, no consintiendo los avasallamientos ni las medidas de hecho; sin embargo, en el presente caso es necesario realizar un análisis segmentado de la problemática planteada, por cuanto se debe establecer si concurren los requisitos para la procedencia de la tutela; en este entendido, el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo refiere acerca de la interpretación que se debe realizar ante este tipo de situaciones, en este sentido desarrollaremos los siguientes requisitos: