SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.4.1. Acreditación de la existencia de medidas de hecho

             En el caso de autos, si bien por la denuncia realizada el accionante relata una intervención violenta mediante la cual se irrumpió la quieta y pacífica posesión de su inmueble o terreno, ésta no fue demostrada documentalmente, por cuanto sólo existió una denuncia en la Policía Boliviana; sin embargo, esta institución no emana informe respecto a lo acontecido a efectos de que se pueda determinar que evidentemente existieron actos violentos en la posesión de esos predios, en este sentido el accionante no acreditó de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; por otra parte, cursa en el expediente fotografías las cuales no pueden ser consideradas, por cuanto no determinan si existieron medidas de hecho, menos llevan una firma del funcionario responsable de la toma de esas placas fotográficas.