SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.4.1. Acreditación de la existencia de medidas de hecho
En el caso de autos, si bien por la denuncia realizada el accionante relata una intervención violenta mediante la cual se irrumpió la quieta y pacífica posesión de su inmueble o terreno, ésta no fue demostrada documentalmente, por cuanto sólo existió una denuncia en la Policía Boliviana; sin embargo, esta institución no emana informe respecto a lo acontecido a efectos de que se pueda determinar que evidentemente existieron actos violentos en la posesión de esos predios, en este sentido el accionante no acreditó de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; por otra parte, cursa en el expediente fotografías las cuales no pueden ser consideradas, por cuanto no determinan si existieron medidas de hecho, menos llevan una firma del funcionario responsable de la toma de esas placas fotográficas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “El derecho de propiedad es un derecho real que otorga a las personas, la posibilidad de ejercer todas las facultades jurídicas que le brinda el ordenamiento jurídico respecto a un bien determinado, derecho que en ningún caso puede ser perturbado por terceras personas.
- Tanto el art. 56 de la CPE, como el art. 105 del CC, reconocen y garantizan el derecho a la propiedad privada, con la única condicionante que cumpla una función social y no sea perjudicial al interés colectivo. 'Se entiende por derecho a la propiedad la facultad del ser humano -personal y comunitariamente considerado- para disponer de determinados bienes, usarlos, gozarlos y enajenarlos conforme a su libre albedrío, dentro de las limitaciones que el ordenamiento jurídico establezca'.
- III.3. Requisitos para determinar como medida o vías de hecho
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Acreditación de la existencia de medidas de hecho
- III.4.2. Acreditación de titularidad o dominialiedad del bien
- CONFIRMAR