SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

a)

Carola Mendoza Albornoz, abogada del SEDES Cochabamba, como demandada y en representación de los codemandados, en audiencia manifestó que: a) Los argumentos expuestos por el accionante son falsos y carecen de todo respaldo legal; b) La presente acción carece del presupuesto previo para su procedencia, esto se puede evidenciar de dicha acción cuando reconoce el accionante que se le otorgó lo solicitado, aunque acusa que habría faltado precisión, claridad y congruencia, lo cual no es evidente; es decir, el peticionario recibió lo solicitado, como demuestra el comprobante  de pago de caja del SEDES Cochabamba; c) Se le clausuró por no tener licencia de funcionamiento; ya que, la misma había caducado; d) Otra evidencia para no conceder la presente acción es que, la acción de amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos; es así que, el accionante una vez notificado con la Resolución Administrativa, pudo haber activado el recurso de revocatoria y el jerárquico para impugnar la misma; sin embargo, no lo hizo, es más, una vez notificado con la resolución de sanción pecuniaria en su contra, procedió el 1 de septiembre de 2011, a pagar la misma en la caja de la señalada institución, consintiendo y admitiendo este hecho; e) Por consiguiente, la jurisprudencia constitucional expresa que esta acción no podrá ser interpuesta mientras no se hayan hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y haber agotado los mismos; y, f) Asimismo, existe falta de legitimación pasiva, no habiendo coincidencia entre la autoridad que causó la presunta violación a los derechos y aquella contra quien se la dirige; en este caso debió plantear la presente acción contra las autoridades a las cuales dirigió sus memoriales y no contra los funcionarios que viabilizaron la respuesta; tampoco contra funcionarios de la parte legal técnica jurídica, quienes nada tienen que ver con temas operativos, motivo por el que solicitó la “improcedencia” de la presente acción.