SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionado su derecho a la petición; por cuanto, por RA 07/11, determinaron la clausura de su Casa de Óptica “Ilusión” y al mismo tiempo le impusieron sanción pecuniaria y por este motivo solicitó en dos oportunidades al Director del SEDES Cochabamba, le extiendan fotocopias legalizadas de todo el procedimiento administrativo que se llevó a cabo antes de establecer las citadas sanciones, mas las disposiciones legales en las que se basaron para tal determinación, pero las autoridades demandadas hicieron caso omiso y sólo de forma parcial le proporcionaron dicha información. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR