SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

Fragmento 11

De acuerdo a lo relacionado se concluye que el accionante no cumplió a cabalidad con el requisito de forma dispuesto en el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cual es la de identificar plenamente a la autoridad que presuntamente causó la lesión, dirigiendo la acción de defensa contra ella, para el caso concreto la autoridad legitimada pasivamente para responder la demanda tutelar era el Director del SEDES Cochabamba y no así Juan Carlos Castellón Amurrio, Responsable de Servicios Médicos; Roberto Antonio Vargas Guzmán, Jefe de la Unidad de Calidad y Servicios; Carola Mendoza Albornoz, Jefe de Asesoría Legal y María Eugenia Paniagua Gonzáles, Asesora Legal, todos del SEDES Cochabamba; inobservancia que  en grado de revisión da lugar a la denegatoria del resguardo solicitado.