SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
Fragmento 11
De acuerdo a lo relacionado se concluye que el accionante no cumplió a cabalidad con el requisito de forma dispuesto en el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cual es la de identificar plenamente a la autoridad que presuntamente causó la lesión, dirigiendo la acción de defensa contra ella, para el caso concreto la autoridad legitimada pasivamente para responder la demanda tutelar era el Director del SEDES Cochabamba y no así Juan Carlos Castellón Amurrio, Responsable de Servicios Médicos; Roberto Antonio Vargas Guzmán, Jefe de la Unidad de Calidad y Servicios; Carola Mendoza Albornoz, Jefe de Asesoría Legal y María Eugenia Paniagua Gonzáles, Asesora Legal, todos del SEDES Cochabamba; inobservancia que en grado de revisión da lugar a la denegatoria del resguardo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR