SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

denegó

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 3 de febrero de 2012, cursante de fs. 143 a 146 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De los elementos de convicción que emanan de las pruebas presentadas, se establece que el accionante denunció la vulneración de su derecho a la petición; 2) Si esto es así, debe analizarse si las autoridades demandadas tuvieron participación en los actos u omisiones que dieron lugar a la supuesta violación de dicho derecho que se habría producido mediante el cumplimiento parcial de la primera solicitud e incumplimiento total de la segunda; 3) Resulta necesario tomar en cuenta que ambas peticiones fueron dirigidas al Director del SEDES Cochabamba y presentadas en su oficina; motivo por el cual, el eventual y supuesto incumplimiento de las solicitudes deviene en la responsabilidad de dicha autoridad y no así de las autoridades demandadas a quienes no estuvieron dirigidas las peticiones; por lo que, no se les puede atribuir la responsabilidad en actos en los que, conforme a los elementos probatorios presentados, no tuvieron participación alguna; 4) Es así que, estando comprobada la falta de participación de las autoridades demandadas en los actos que el accionante denunció como violatorios de su derecho a la petición; resulta evidente que las mismas carecen de legitimación pasiva para ser demandadas en la presente acción; pues, conforme a la jurisprudencia constitucional, esta condición se da únicamente por la coincidencia entre el sujeto que ejecutó el acto ilegal y la persona contra la cual va dirigida la acción; y, 5) Esta situación se constituye en un motivo que inviabiliza la procedencia de la presente acción.