SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denunció como vulnerado su derecho a la petición, debido a que, las autoridades demandadas hicieron caso omiso a las dos solicitudes que hizo con relación a que le proporcionen fotocopias legalizadas de todo el procedimiento administrativo que se llevó a cabo en su contra para establecer la clausura y sanción pecuniaria de su Casa de Óptica “Ilusión”; solicitudes que sólo fueron cumplidas parcialmente.
Sin embargo, se evidencia que las solicitudes realizadas, el 16 y 23 de septiembre de 2011, estaban dirigidas al Director del SEDES Cochabamba; quien en el caso presente, sería la autoridad que, hubiera vulnerado su derecho a la petición al no haber dado curso a las mismas; empero el accionante omitió demandarlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR