Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
denegar
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al denegar la tutela en el presente caso, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Del debido proceso administrativo
- “ARTÍCULO 11° (Acción Legitima del Administrado).-
- ARTÍCULO 56° (Procedencia).-
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR