SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.5. Análisis del caso concreto
Conforme a obrados, se pudo establecer que la Jefatura Departamental de Trabajo, emitió la RA 018/11 de 4 de marzo de 2011, reconociendo al Directorio de la Asociación de Jubilados Ferroviarios en las personas de Valentín Siles Díaz, Orlando Clementelli Arza, Arcelio Cuellar Pérez, Lidia Parada Ribera, Rolando Abrego Cuellar y Leonardo Vargas Salvatierra, habiendo sido posesionado dicho Directorio el 14 de noviembre de 2010, como se tiene señalado en las Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Así también se tiene que los afiliados de la señalada Asociación, remitieron una carta el 10 de noviembre de 2010, al Representante Departamental del Ministerio de Transparencia, para que esa entidad investigue sobre la venta irregular de la Sede Sindical de ex trabajadores ferroviarios, como se señala de la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
También en el acta notariada de 27 de octubre de 2011, se señala que acudieron los jubilados y viudas a la Asamblea ordinaria convocada por el Directorio de la Asociación de Jubilados Ferroviarios y cuando se dio lectura al acta de la anterior asamblea, se habrían producido discrepancias, las cuales derivaron en el desconocimiento de su Directorio actual, como se tiene señalado en la Conclusión II.5 del presente fallo.
Finalmente se tiene que a través de la RA 138/11 de 14 de diciembre de 2011, la Jefatura Departamental de Trabajo, resolvió reconocer al Directorio de la Asociación de Jubilados Ferroviarios Red Oriental, cuyos miembros fueron elegidos por la gestión 1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2012, el cual estaría conformado por Hugo Valle Rivero, Presidente, Roger Vélez Galachi, Secretario General, Elfy Justiniano Paredes de Montero, Secretaria de Hacienda, Edmundo Franco Hurtado, Secretario de Acta, Juana Pedraza vda. de Quintiliana, Secretaria Asistencia Social y Oscar Vaca Vaca, Secretaría A.J. Fiscales. En la misma resolución, específicamente en su artículo cuarto, se dejó sin efecto las RRAA 018/11 de 4 de marzo de 2011 y 135/11 de 8 de diciembre de igual año, como se indica en la Conclusión II.9, del presente fallo.
En base a los extremos expuestos, los accionantes a través de la presente acción tutelar pretenden que esta jurisdicción constitucional, establezca que los miembros del Directorio Ad Hoc de la Asociación de Jubilados Ferroviarios Red Oriental, actuaron de forma arbitraria conformando su Directorio, sin respetar las elecciones donde resultaron ganadores, por las gestiones 2010 a 2012.
Lo expuesto permite deducir que, en realidad lo que se habría suscitado fue un conflicto entre el Directorio de la Asociación de Jubilados Ferroviarios y sus afiliados, mismo que habría sido resuelto por la Asamblea General realizada el 27 de octubre de 2011, que como máxima instancia de dicha Asociación, dispuso que se conforme un Directorio Ad Hoc, para que éste se haga cargo de la Dirección de la institución, y convoque a nuevas elecciones de Directorio de la Asociación, disposición asumida en ejercicio de la atribución establecida en el art. 9 del propio Estatuto de la Asociación antes nombrada, de cuyo efecto posteriormente, se solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo, el reconocimiento de este nuevo Directorio, mismo que se materializó a través de la RA 138/11 de 14 de diciembre de 2011, emitida por dicha Jefatura, que también dispuso dejar sin efecto, la RA 018/11 de 4 de marzo de 2011, por la cual la misma Jefatura reconoció antes a la Directiva de la cual eran miembros los ahora accionantes.
En ese sentido, se establece que la RA 188/2011 antes referida, es la que en realidad lesionaría los derechos de los accionantes, ya que con dicha Resolución se reconoció al actual Directorio de la Asociación de Jubilados Ferroviarios Red Oriental, desconociendo a la anterior Directiva, que conformaban, junto a otros, los ahora accionantes, consecuentemente este acto administrativo es el que debió haber sido impugnado por los accionantes a través, de los recursos de revocatoria y jerárquico, como se señala en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues como se dijo, fue ésta decisión administrativa la que convalidó los actos de los ahora demandados; empero, los accionantes omitieron impugnar y agotar la vía administrativa que les correspondía utilizar previamente, para resguardar sus derechos.
Como efecto de lo expuesto corresponde, en aplicación al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, denegar la tutela solicitada por subsidiariedad, toda vez que los accionantes teniendo los mecanismos idóneos para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo no los utilizaron planteando directamente la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Del debido proceso administrativo
- “ARTÍCULO 11° (Acción Legitima del Administrado).-
- ARTÍCULO 56° (Procedencia).-
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR