SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Los demandados por informe escrito cursante a fs. 43 a 46 vta., manifestaron que cuando se llevó adelante la Asamblea General Ordinaria el 27 de octubre de 2010, que fue convocada por el Directorio de la Asociación de Jubilados Ferroviarios Red Oriental, una vez que se dio lectura al acta de una anterior Asamblea, la cual fue puesta a consideración por los miembros asistentes, para su respectiva aprobación, la misma fue observada por los socios Rolando Terrazas, Oscar Vaca Vaca y Antonio Hevia Vaca, al estar inserta en la referida acta, hechos no evidentes, por lo que se procedió a solicitar un informe oral al Presidente, el cual de manera torpe negó, el derecho al uso de la palabra a los afiliados, suscitándose amenazas y agresiones, situación ésta que derivó en la aplicación de los arts. 8, 9, 10, 29 y 47 del Estatuto Orgánico de la Asociación, y se conformó un Comité Ad Hoc, el mismo que fue posesionado en la misma Asamblea General, estableciéndose una vigencia de ese comité desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 14 de diciembre de 2012. Por otro lado el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de RA 138/2011 de 14 de diciembre, dispuso reconocer el Directorio de la Asociación de Jubilados Ferroviarios Red Oriental.
Los demandados a través de su abogado, en audiencia, también manifestaron que: la Asamblea General, está conformada por los asociados y su directorio, por lo tanto dicha Asamblea se constituye en la instancia máxima de la Asociación de Jubilados Ferroviarios. En ese sentido, ante el atropello por parte de los ahora accionantes, quienes pretendieron vender la sede ferroviaria, habiéndose suscitado una serie de arbitrariedades y al no haber recibido respuesta al informe solicitado al Presidente de la Asociación, en la asamblea de 27 de octubre de 2011, se constituyó un Comité Ad Hoc, el cual llevaría adelante las elecciones el año 2012, comité que fue reconocido posteriormente por el Ministerio de Trabajo.
Finalmente indican que tal y como establece el art. 29 de los Estatutos de la Asociación, lo que en realidad sucedió fue una censura al Directorio de la misma, en razón a que éstos no habrían cumplido con los objetivos para los que fueron elegidos, entre ellos, el no haber brindado un informe de gestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Del debido proceso administrativo
- “ARTÍCULO 11° (Acción Legitima del Administrado).-
- ARTÍCULO 56° (Procedencia).-
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR