SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de noviembre de 2010, fueron posesionados por el Comité Electoral, para asumir representación de la Asociación, acto reconocido por el Ministerio de Trabajo, mediante Resolución Suprema (RS) 02849 y Resolución Administrativa (RA) 018/2011, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que lleven adelante la representación de dicha sociedad por dos años, es decir hasta el 2012.

Indican que el 27 de octubre de 2011, los ahora demandados, avasallaron e irrumpieron en forma violenta la Asamblea ordinaria y tomaron por asalto su sede social, golpeándolos, por lo cual tuvieron que salir del lugar debido a que corría peligro sus vidas. Persistiendo con esta actitud hasta el 1 de noviembre de 2011, donde procedieron además a avasallar las oficinas ubicadas en el barrio Guaracachi, haciendo circular una nota, donde se nombra un comité Ad Hoc, solicitando, este último que hagan entrega del patrimonio, señalando que se realizaría una nueva elección, sin justificativo alguno para llevar adelante el mismo, incumpliendo con ello el art. 36 de su Estatuto Orgánico, el cual señala que: “Las elecciones para renovar el directorio de la Asociación de Jubilados Ferroviarios Red Oriental de Santa Cruz, se realizaran cada Dos años impostergablemente y en casos excepcionales, previa justificación se efectuara conforme lo acuerde y lo apruebe la asamblea general ordinaria” (sic).