Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
denegar
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al denegar la tutela en el presente caso, aunque con diferente terminología efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y configuración constitucional
- inmediatez”
- Fragmento 14
- III.2. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR