SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Juntamente a sus representados, estuvo trabajando “desde hace bastante tiempo” (sic) en la CRE Ltda., pero de forma intempestiva fueron retirados de su fuente laboral, sin causa justificada, ante esta situación acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, para que por esa vía se haga respetar, sus derechos laborales, en virtud a ello, y después de dos intentos fallidos de conciliación, en audiencia de 11 de abril de 2011, la empresa denunciada, se comprometió a respetar los derechos de los trabajadores y a reincorporarlos a sus trabajos; sin embargo dicho compromiso no fue cumplido ya que la referida empresa, sin considerar siquiera que el ahora accionante sería padre de una menor con síndrome de Down y con una esposa en gestación de siete meses y medio, no procedió a la reincorporación de éstos.
Ante el incumplimiento señalado, indica que acudieron nuevamente a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando se ordene su reincorporación, fue gracias a dicha solicitud que la CRE Ltda., los reincorporó, aunque en puestos de trabajo distintos. Por lo que habiendo reclamado esta situación, ante la referida Jefatura, esta última procedió a notificar a la empresa con el memorándum de conminatoria de 19 de abril de 2011, lo que dio lugar a que sean despedidos, aduciendo que el despido se aplicó en base al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), motivo por el cual la Jefatura antes mencionada el 20 del citado mes y año, instruyó la reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y configuración constitucional
- inmediatez”
- Fragmento 14
- III.2. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR