SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante, manifiesta que se les conculcó su derecho al trabajo por el representante legal de la CRE Ltda., toda vez que éste, una vez notificado con la orden de reincorporación, librada por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, se negó a cumplirla.
De obrados se pudo evidenciar que a través de un primer memorial de 13 de abril de 2011, el accionante junto a sus representados, denunciaron el incumplimiento al Convenio suscrito con la CRE Ltda., por el cual esta última se comprometió a dejar sin efecto las comunicaciones internas de retiro y además se comprometió a la restitución de éstos a sus fuentes laborales, ante esta situación la Jefa Departamental del Trabajo de Santa Cruz, libró una primera conminatoria, siendo ésta de 19 de abril de 2011, siendo recepcionada por la CRE Ltda., el mismo día, como se tiene señalado en las Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Se tiene también, que a través de comunicaciones internas de 19 de abril de 2011, emitidas por el Gerente General de la CRE Ltda., se puso a conocimiento del ahora accionante y sus representados su retiro de la referida empresa, al haber incurrido en inasistencia y abandono injustificado de sus fuentes laborales, como refiere la Conclusión II.3 del presente fallo.
Ante ello, la Jefa Departamental del Trabajo de Santa Cruz, a través de conminatoria de 20 de abril de 2011, recepcionada en la misma fecha por la CRE Ltda., ordenó la reincorporación inmediata tanto del accionante como de sus representados, conforme se tiene de la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Al respecto, se tiene en la problemática ahora analizada, como acto lesivo denunciado por el accionante y sus representados, la omisión voluntaria en la que habría incurrido el representante de la CRE Ltda., cuando no cumplió la conminatoria de reincorporación, ordenada por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, misma que habría sido emitida por esa entidad, el 20 de abril de 2011, y que fue puesta a conocimiento de la empresa ahora demandada el mismo día, empero el accionante planteó la presente acción de amparo constitucional el 18 de noviembre de 2011, después de haber transcurrido siete meses y veintiocho días, desde que se notificó a la empresa demandada, la conminatoria indicada, lo cual determina que la acción tutelar fue presentada fuera del plazo de los seis meses que señala el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.
Por lo expresado, se establece que el accionante no dio cumplimiento al principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, dejando caducar sus derechos, así como los de sus representados, para obtener la tutela solicitada, situación determinante para que en el presente caso corresponda denegar la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y configuración constitucional
- inmediatez”
- Fragmento 14
- III.2. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR