SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 52 de 19 de diciembre de 2011, cursante de fs. 53 a 55 vta., que declaró “improcedente” la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: De la revisión del cuaderno procesal de acción de amparo constitucional, se establece que evidentemente el 20 de abril de 2010, la Jefa Departamental de Trabajo de Santa Cruz, expidió el memorándum del mismo mes y año, en la cual dispuso la reincorporación inmediata de los trabajadores Rolando Delfo Limpias Salgado, Ramiro Oscar Bustamante Quiroz y Ronal Aguilera Senseve, a su fuente de trabajo, conminatoria con la que fue notificada la empresa ahora demandada el mismo 20 de abril de 2010, ya que desde dicha fecha comenzaban a correr los seis meses de plazo para la interposición de la acción tutelar, sin que el informe de 14 de noviembre del mismo año, haya suspendido el plazo de los seis meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y configuración constitucional
- inmediatez”
- Fragmento 14
- III.2. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR