SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

Fragmento 14

           La inmediatez, ha tenido a través de la Jurisprudencia Constitucional el siguiente entendimiento: El principio de inmediatez, que diferencia a esta acción de las demás garantías jurisdiccionales, consiste en que su activación está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en seis meses, en el entendido que se trata de brindar tutela efectiva e inmediata. Bajo esa comprensión el art. 129.II de la CPE, dispone: 'La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial'. El establecimiento de un plazo de caducidad para plantear este medio de defensa, tiene por objeto, a decir de José Antonio Rivera Santivañez: '…otorgar tutela efectiva, idónea e inmediata a los derechos fundamentales restringidos o suprimidos de manera ilegal o indebida. Se entiende que uno de los principios que rigen a esta acción tutelar es la inmediatez. Este principio tiene una doble dimensión.