SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.2.2. Intervención de las personas demandadas
Mario Carmelo Paz Durán, representante de la CRE Ltda., a través de su abogado manifestó que: El accionante reconoció que el agravio en su contra se dio el 20 de abril cuando fueron despedidos los trabajadores y llegó la instructiva de reincorporación, de tal manera que la presente acción fue planteada fuera de los seis meses, tampoco se ha demostrado los supuestos fueros sindicales. Por otro lado en la presente acción de amparo constitucional sólo se señala que Rolando Delfo Limpias Salgado tiene su esposa en estado de gravidez y que tendría una hija con capacidades diferentes, pero no señala los agravios cometidos en contra de los otros accionantes, por lo que la presente acción tutelar, no estaría debidamente fundamentada.
Además señala que, la CRE Ltda., reincorporó a la parte accionante y a sus representados, empero éstos sólo se apersonaron a su trabajo por una sola vez y después hicieron abandono de su fuente de trabajo, lo que generó la emisión de las comunicaciones internas GAH 1018, GAH 1019, GAH 1021 todas de 19 de abril de 2011, por las cuales se les dio a conocer su desvinculación laboral con la referida empresa, al haber adecuado su conducta laboral a lo prescrito en el inc. d) del art. 16 de la LGT.
Cuando el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenó la reincorporación el 20 de abril de 2011, éste lo hizo sin competencia, ya que los memorandums de despido fueron de 19 del mes y año señalados, estableciendo la causal del art.16 de la LGT y su decreto reglamentario, por lo tanto dicha entidad, carecía de competencia por mandato del DS 28699 de 1 de mayo de 2006.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y configuración constitucional
- inmediatez”
- Fragmento 14
- III.2. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR