SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
1)
El abogado de la accionante ratificó el memorial de interposición de la presente acción y ampliándola expresó lo siguiente: 1) La trabajadora en el desempeño de sus funciones siempre fue responsable y eficiente; sin embargo, la despidieron de forma intempestiva sin previo aviso ni justificativo, prueba de ello, la cooperativa no le instauró proceso sumario interno conforme lo establece la RM 551/2006, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; razón por la cual, el cumplimiento del procedimiento era fundamental para que la cooperativa hubiese podido justificar la causal de despido, siendo evidente que al no haberse realizado o cumplido el procedimiento este automáticamente demuestra que el despido fue discrecional; 2) Debido a los hechos, el referido Ministerio mediante su Inspectoría dispuso su reincorporación, determinación que fue impugnada por COOPAGUAS Ltda. A través de los recursos de revocatoria y jerárquico que fueron resueltos confirmando en todas sus partes dicha determinación y que fue notificada a la señalada Cooperativa en su última notificación el 17 de noviembre de 2011; sin embargo, la institución hoy demandada se empeño en no dar cumplimiento a la orden de reincorporación de Cristina Eulis Melgar Yabary; 3) Se han vulnerado derechos constitucionales de la trabajadora; además, la Cooperativa no tomó en cuenta que estaba ejerciendo la función sindical en la Federación de Trabajadores de Servicios Públicos de luz, agua y teléfono, pues al estar ejerciendo esa función sindical ella estaba protegida por el art. 51.VI de la CPE, de manera que si le atribuían falta de inasistencia a su fuente de trabajo entonces se debió iniciar un proceso de desafuero tal como reglamentan los arts. 241 y 242 del CPT; 4) La Cooperativa ante citada, cuestionó que la función sindical de la accionante sería dudosa o ilegal; sin embargo, esos fundamentos además de ser mentirosos vendrían a ser hasta irrelevantes, en razón de que dicha Cooperativa incumplió el DS 28699 que estableció en cuanto la estabilidad laboral como un derecho constitucional; y, 5) Los argumentos ameritan se otorgue la tutela y se ordene la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo y el pago de sus sueldos devengados durante el tiempo de su cesantía.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- (…) Jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR