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    Sentencia Constitucional Plurinacional: 1179/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia Constitucional Plurinacional: 1179/2013

    Fecha: 01-Ago-2013

    1°

    1°  La Constitución Política del Estado establece que señalada audiencia de amparo constitucional corresponde celebrar la audiencia respectiva, en este caso se procedió a retrotraer etapa procesal de forma que sin llevarse a cabo la audiencia se declaró improcedente la demanda de amparo constitucional.

    • por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
    • contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos
    • derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
    • escenario dentro del cual se debió modificar la línea jurisprudencial marcada por la SC 0549/2004-R, pues una actitud contraria puede incluso devenir en responsabilidad internacional del Estado boliviano, pues no se garantiza el derecho a un recurso efectivo a un procesado penalmente en rebeldía.
    • II.2.  Sobre la audiencia en la acción de amparo constitucional
    • i)
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • 1°
    • 2°

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