Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 1179/2013
Fecha: 01-Ago-2013
1°
1° La Constitución Política del Estado establece que señalada audiencia de amparo constitucional corresponde celebrar la audiencia respectiva, en este caso se procedió a retrotraer etapa procesal de forma que sin llevarse a cabo la audiencia se declaró improcedente la demanda de amparo constitucional.
- por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos
- derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
- escenario dentro del cual se debió modificar la línea jurisprudencial marcada por la SC 0549/2004-R, pues una actitud contraria puede incluso devenir en responsabilidad internacional del Estado boliviano, pues no se garantiza el derecho a un recurso efectivo a un procesado penalmente en rebeldía.
- II.2. Sobre la audiencia en la acción de amparo constitucional
- i)
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2°