Sentencia Constitucional Plurinacional: 1179/2013
Fecha: 01-Ago-2013
derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso” (las negrillas y subrayado son nuestros). En el mismo sentido el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), señala que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales” (las negrillas y subraydo me corresponden). En ese marco el art. 25.II del CADH, establece que los Estados Partes se comprometen:
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”. Del marco normativo representado, se puede señalar que la acción de amparo constitucional es una garantía jurisdiccional subsidiaria, sumaria y efectiva que ampara a quienes han sufrido vulneración o se encuentran amenazados de sufrir restricción de sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, a causa de actos lesivos (acto, omisión o amenaza). La vigencia y aplicabilidad de esta acción se encuentra firmemente vinculada con la garantía de goce efectivo de los derechos fundamentales, la cual tiene una doble dimensión, de un lado la protección de los derechos en su vertiente subjetiva; y del otro, la protección de los derechos como ordenamiento objetivo (orden objetivo de valores) del Estado boliviano, en cuanto a que los derechos fundamentales constituyen un marco de convivencia humana justa y pacífica, en busca de la construcción de una sociedad en la que, como expresa el tercer párrafo del Preámbulo de la Constitución, exista “…igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos”.
- por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos
- derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
- escenario dentro del cual se debió modificar la línea jurisprudencial marcada por la SC 0549/2004-R, pues una actitud contraria puede incluso devenir en responsabilidad internacional del Estado boliviano, pues no se garantiza el derecho a un recurso efectivo a un procesado penalmente en rebeldía.
- II.2. Sobre la audiencia en la acción de amparo constitucional
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- II.3. Análisis del caso concreto
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