Sentencia Constitucional Plurinacional: 1179/2013
Fecha: 01-Ago-2013
escenario dentro del cual se debió modificar la línea jurisprudencial marcada por la SC 0549/2004-R, pues una actitud contraria puede incluso devenir en responsabilidad internacional del Estado boliviano, pues no se garantiza el derecho a un recurso efectivo a un procesado penalmente en rebeldía.
De ahí puede concluirse que la acción de amparo constitucional se constituye en un derecho humano y por ende debe ser interpretado en el escenario de la favorabilidad y progresividad, de donde la alusión “…autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución…” del art. 129.I, alcanza a la figura de los abogados defensores de oficio, pues éstos tienen la misión de garantizar la vigencia y ejercicio del derecho a la defensa en el proceso penal en miras a consolidar un debido proceso, de ahí que un elemento vital a efectos de garantizar el principio de igualdad de armas procesal que se constituye en que la defensa el procesado tenga la opción de plantear las acciones tutelares que creyera pertinentes a efectos de hacer prevalecer los derechos fundamentales de su defendido. Por lo señalado la norma del art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), deberá ser entendida de acuerdo al análisis realizado, es decir, coincidente con la Constitución Política del Estado, estableciéndose que los defensores de oficio en materia penal se encuentran habilitados a presentar acciones de defensa sin mandato, en miras a garantizar un juicio justo en el marco de un debido proceso, escenario dentro del cual se debió modificar la línea jurisprudencial marcada por la SC 0549/2004-R, pues una actitud contraria puede incluso devenir en responsabilidad internacional del Estado boliviano, pues no se garantiza el derecho a un recurso efectivo a un procesado penalmente en rebeldía.
- por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos
- derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
- escenario dentro del cual se debió modificar la línea jurisprudencial marcada por la SC 0549/2004-R, pues una actitud contraria puede incluso devenir en responsabilidad internacional del Estado boliviano, pues no se garantiza el derecho a un recurso efectivo a un procesado penalmente en rebeldía.
- II.2. Sobre la audiencia en la acción de amparo constitucional
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- II.3. Análisis del caso concreto
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