Sentencia Constitucional Plurinacional: 1179/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1179/2013

Fecha: 01-Ago-2013

escenario dentro del cual se debió modificar la línea jurisprudencial marcada por la SC 0549/2004-R, pues una actitud contraria puede incluso devenir en responsabilidad internacional del Estado boliviano, pues no se garantiza el derecho a un recurso efectivo a un procesado penalmente en rebeldía.

De ahí puede concluirse que la acción de amparo constitucional se constituye en un derecho humano y por ende debe ser interpretado en el escenario de la favorabilidad y progresividad, de donde la alusión “…autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución…” del art. 129.I, alcanza a la figura de los abogados defensores de oficio, pues éstos tienen la misión de garantizar la vigencia y ejercicio del derecho a la defensa en el proceso penal en miras a consolidar un debido proceso, de ahí que un elemento vital a efectos de garantizar el principio de igualdad de armas procesal que se constituye en que la defensa el procesado tenga la opción de plantear las acciones tutelares que creyera pertinentes a efectos de hacer prevalecer los derechos fundamentales de su defendido. Por lo señalado la norma del art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), deberá ser entendida de acuerdo al análisis realizado, es decir, coincidente con la Constitución Política del Estado, estableciéndose que los defensores de oficio en materia penal se encuentran habilitados a presentar acciones de defensa sin mandato, en miras a garantizar un juicio justo en el marco de un debido proceso, escenario dentro del cual se debió modificar la línea jurisprudencial marcada por la SC 0549/2004-R, pues una actitud contraria puede incluso devenir en responsabilidad internacional del Estado boliviano, pues no se garantiza el derecho a un recurso efectivo a un procesado penalmente en rebeldía.