Sentencia Constitucional Plurinacional: 1179/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1179/2013

Fecha: 01-Ago-2013

II.2.  Sobre la audiencia en la acción de amparo constitucional

El art. 129.IV de la CPE, determina sobre la acción de amparo constitucional que: “La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada…”, de esa norma se tiene que el desarrollo del juicio de amparo constitucional a través del sistema de audiencia pública no se constituye en una mera formalidad, pues es parte integrante de la garantía del acceso a un recurso efectivo, ante un tribunal que ampare contra actos que violen derechos fundamentales, pues existen principios procesales y garantías constitucionales que dependen de la realización del juicio de amparo en audiencia pública cuales son: La inmediación procesal, la publicidad, la oralidad, la celeridad y la inmediatez en la tutela concedida.