Sentencia Constitucional Plurinacional: 1179/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.2. Sobre la audiencia en la acción de amparo constitucional
El art. 129.IV de la CPE, determina sobre la acción de amparo constitucional que: “La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada…”, de esa norma se tiene que el desarrollo del juicio de amparo constitucional a través del sistema de audiencia pública no se constituye en una mera formalidad, pues es parte integrante de la garantía del acceso a un recurso efectivo, ante un tribunal que ampare contra actos que violen derechos fundamentales, pues existen principios procesales y garantías constitucionales que dependen de la realización del juicio de amparo en audiencia pública cuales son: La inmediación procesal, la publicidad, la oralidad, la celeridad y la inmediatez en la tutela concedida.
- por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos
- derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
- escenario dentro del cual se debió modificar la línea jurisprudencial marcada por la SC 0549/2004-R, pues una actitud contraria puede incluso devenir en responsabilidad internacional del Estado boliviano, pues no se garantiza el derecho a un recurso efectivo a un procesado penalmente en rebeldía.
- II.2. Sobre la audiencia en la acción de amparo constitucional
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- II.3. Análisis del caso concreto
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