SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2013

Fecha: 01-Ago-2013

1)

Rosario Venegas Miranda, Fiscal de Materia adscrita a la Unidad Operativa de Tránsito de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El mandamiento de secuestro contra el vehículo del accionante fue expedido dentro de una causa abierta, a objeto de identificar al conductor que ocasionó un hecho de tránsito cuando manejaba el mismo; 2) El art. 171 del Código Nacional de Tránsito (CNT), referido a la anotación preventiva de vehículos, faculta a los fiscales a secuestrar la movilidad con fines investigativos hasta por diez días. En el caso presente, el accionante, una vez que realizó su declaración, pretendía que la devolución del bien señalado sea inmediata; sin tener en cuenta que, el mismo todavía estaba en etapa de investigación y que no se había cumplido el plazo previsto por ley; 3) Debido a que la víctima del hecho no se presentó a la audiencia de conciliación, después de que se secuestró el vehículo; se procedió a la devolución del mismo, dentro del término establecido por la norma antes citada; por lo que, se concluye que no se vulneró derecho alguno del accionante, ni se incumplió ninguna disposición legal; y, 4) Actualmente la víctima se ha apersonado y querellado contra el accionante; estando al presente en plena etapa de investigación de los hechos denunciados.