Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.4.
II.4. De acuerdo a lo expresado por el accionante en la presente causa, la Fiscal ahora demandada debió responder de inmediato a su solicitud disponiendo la devolución de su vehículo, en aplicación de los arts. 186 y 189 del CPP; al no haberlo hecho así, refiere que ésta incumplió sus deberes previstos en las normas citadas, además de haber vulnerado su derecho al debido proceso, por una dilación indebida en la respuesta a su petitorio (fs. 28 a 30 vta.).