SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2013

Fecha: 01-Ago-2013

II.4.

II.4.  De acuerdo a lo expresado por el accionante en la presente causa, la Fiscal ahora demandada debió responder de inmediato a su solicitud disponiendo la devolución de su vehículo, en aplicación de los arts. 186 y 189 del CPP; al no haberlo hecho así, refiere que ésta incumplió sus deberes previstos en las normas citadas, además de haber vulnerado su derecho al debido proceso, por una dilación indebida en la respuesta a su petitorio (fs. 28 a 30 vta.).