Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
2°
2° Se llama la atención al Tribunal de garantías por incumplir la disposición contenida en el art. 129 de la CPE, al no haber tramitado con la debida celeridad la audiencia de la presente acción de amparo constitucional, advirtiéndole que de persistir su actitud se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura, para su investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra la autoridad que ostenta el cargo
- III.3. La sustanciación del auxilio judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2°