SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
a)
El abogado de Mario Álvarez Villalba en audiencia señaló: a) El Juez demandado renunció hace bastante tiempo, llamando la atención que se le haya notificado donde antes cumplía sus funciones y que la acción fuera planteada en su contra, cuando la jurisprudencia constitucional señala que debería demandarse contra el actual juez sin responsabilidad; b) En relación al contrato suscrito por su cliente se advierten deficiencias, empero sostuvo una relación comercial durante un buen tiempo hasta que recibió una llamada extorsiva de la otra parte que le señalaba que no le había entregado la cantidad pactada de huevo fértil y que por ello debería pagar $us150 000.- (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) lo que su patrocinado no aceptó al haber dado cumplimiento al contrato, ante ello iniciaron en su contra demanda por pago de daños y perjuicios por la suma de $us4 000 000.- (cuatro millones de dólares estadounidenses), luego retiraron la demanda para volver a plantearla, habiendo radicado en el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, cuyo titular admitió la causa y sin previa notificación de procedió al embargo de todos sus bienes y la retención de fondos, ante lo cual asumieron defensa con querella criminal; c) La acción intentada debió ser rechazada in límine al no reunir la fundamentación que exige la jurisprudencia constitucional, por cuanto se aboca a señalar la vulneración del debido proceso sin señalar en cuál de sus vertientes, pretendiendo que se adivine su pretensión, al no establecer claramente cuáles son los preceptos supuestamente infringidos es más establece la existencia de una interpretación errónea de la ley, sin indicar con precisión los fundamentos jurídicos; por otro lado, cita como demandado al Juez Cuarto y debió citarse al actual Juez; asimismo, se da la causal de improcedencia por estar pendiente de resolución el Auto de “6 de enero” objeto de la acción de amparo constitucional, por cuanto dicha resolución fue apelada y corrida en traslado no habiendo sido impugnada por la otra parte, permitiendo su ejecutoria en cuanto a su persona; y, d) El entendimiento de que las resoluciones dictadas en acciones de auxilio judicial no son susceptibles de apelación fue superado por la jurisprudencia constitucional, prueba de ello es que el accionante en una anterior oportunidad ante la negatoria del recurso de apelación formuló compulsa, cuyo resultado determinó conceder la apelación planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra la autoridad que ostenta el cargo
- III.3. La sustanciación del auxilio judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2°