SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de abril de 2011, conjuntamente Álvaro Rodrigo Fernández Weichert, dentro de la acción de auxilio judicial iniciada contra Mario Álvarez Villalba, presentaron solicitud de designación del segundo árbitro en la conformación del Tribunal Arbitral que solucione la controversia suscitada en la relación comercial sostenida entre sus representados y Mario Álvarez Villalba por la provisión de huevo fértil y pollito BB, en base a lo señalado en los arts. 17.III.1 y 22 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) y en cumplimiento al convenio arbitral, suscrito entre partes el 5 de agosto de 2004; dicha solicitud fue presentada a consecuencia de que Mario Álvarez Villalba, se negaba ha asistir a las audiencias y reuniones solicitadas por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO), señalando que esta no tenía jurisdicción ni competencia para llevar adelante el arbitraje, por cuanto no fue señalado en el convenio arbitral. Ante la negativa a efecto se solucionar la controversia acudieron a la vía ordinaria, mediante una demanda radicada en el Juzgado Decimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial; sin embargo, la otra parte opuso excepción de arbitraje, misma que fue declarada probada por el citado juez, habiéndose apelado por el mismo fue confirmado por la Sala Civil Primera que en el Auto complementario señaló la posibilidad de acudir a los centros de conciliación de la CAINCO o del Colegio de Abogados.
La solicitud de auxilio judicial, radicó en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial en el que luego de analizar la documentación presentada y las pruebas adjuntadas fue admitido, señalando audiencia que no pudo llevarse a cabo por diferentes razones entre ellas un error de parte del juez, luego un incidente de nulidad de notificación, posteriormente por otra equivocación del juez y finalmente ante una nueva solicitud de audiencia, ésta fue señalada para un día en el que el poder judicial suspendió actividades, ante la interposición del recurso de reposición y formulación de excepciones, el Juez de la causa sin correr traslado, de forma extraña mediante Auto 127/2009 de 30 de octubre, se declaró incompetente y declinó competencia; posteriormente, contra dicha Resolución interpuso apelación que fue rechazada, por ello presentó recurso de compulsa que fue declarado legal en consecuencia concedió el recurso de apelación que conocido por la Sala Civil Primera revocó el Auto de declinatoria de competencia, ordenando al Juez de primera instancia conocer la solicitud de auxilio judicial; luego de un año y medio se celebró la audiencia, en la que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal de su similar Quinto, haciendo una incorrecta interpretación de las normas legales, no se refirió al tema de fondo; es decir, a la designación del segundo árbitro para la conformación del Tribunal arbitral y retrotrajo acciones al considerar una etapa precluída, ingresando a considerar el fondo del contrato cuando lo único que le correspondía era resolver la solicitud de designación de segundo árbitro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra la autoridad que ostenta el cargo
- III.3. La sustanciación del auxilio judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2°