SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 044 de 28 de marzo de 2012, cursante de fs. 30 a 31 vta., por la que se denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De manera uniforme se tiene la distinción entre jurisdicción ordinaria y constitucional, en el análisis de un hecho con relevancia constitucional se deben precisar los derechos suprimidos, amenazados y vulnerados, siendo el fin de tutela, en el caso un recurso directo de nulidad y no así un amparo constitucional, por cuanto los actos del Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial se encuentran enmarcados en usurpación de funciones, previstos en el art. 122 concordante con el art. 115.II de la CPE; 2) No obstante ser obligación del accionante aportar las pruebas necesarias que generen la opción de valorar los hechos suscitados en la jurisdicción ordinaria, éstas no se presentaron en la acción planteada; y, 3) No se hicieron uso de otros recursos a efecto de agotar la instancia ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra la autoridad que ostenta el cargo
- III.3. La sustanciación del auxilio judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2°