SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2013
Fecha: 01-Ago-2013
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Posteriormente, el 7 de octubre de 2009, presentó recurso de revocatoria haciendo referencia a seis puntos: 1) La ilegal forma de notificación; 2) Que el informe se basó únicamente en fotos satelitales; 3) No existe coordenadas sobre las cuales se calculó la superficie; 4) No se realizó pericia de campo; y, 5) De manera discrecional se hizo uso de un Plan Operativo Anual Forestal (POAF) correspondiente a otro predio; recurso que mereció como respuesta la RA ABT 367 de 29 de diciembre de 2009, que revoca en parte la Resolución impugnada, indicando que el cálculo era deficiente, y al no haberse realizado una valoración in situ, dispone una revalorización de las multas impuestas.
Impugnada la mencionada Resolución mediante recurso jerárquico, éste fue rechazado, basándose para ello en aspectos meramente formales y no habiendo realizado una adecuada revisión de los actuados cursantes en el expediente, por lo que acudió ante el Tribunal Agroambiental en recurso contencioso administrativo, y que radicó en la Sala Segunda Liquidadora, instancia que mediante Sentencia Agroambiental Plurinacional S2da.L.046/2012 de 14 de septiembre, declaró improbada la demanda y por ende subsistente la Resolución Ministerial (RM) RJ/FORESTAL/28 de 24 de septiembre de 2010.