SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2013
Fecha: 01-Ago-2013
a)
El proceso empezó con la comunicación interna CI-DGGTBT-176-2009 de 10 de julio de 2009, del Jefe de Desmontes, Incendios y Sistemas Nacional Geoespacial dirigido al Director Departamental de la ABT en Pando sobre desmonte ilegal en la propiedad rural “El Lago”, utilizando para el efecto imágenes satelitales de las áreas desmotadas, indicando que el área afectada es de 506,50 ha, señalando que el mismo se hubiere realizado entre los años 1997 - 2009, sin determinar el momento exacto del desmonte e imponiendo al mismo tiempo la multa de $us41.045,94.- (cuarenta y un mil cuarenta y cinco 94/100 dólares estadounidenses); es así que el 30 de julio de 2009, el Responsable Jurídico de la ABT de Pando emite el dictamen jurídico DJ-ABT-DDPA 028/2009, refiriendo: a) El inicio de sumario administrativo por la presunta infracción forestal de desmonte sin autorización; b) Apertura de un plazo probatorio de quince días hábiles administrativos; c) Se suspenda todo desmonte no autorizado; e) En caso de no apersonarse ante la ABT se proceda a publicar un edicto de prensa; y, f) La advertencia de que esa Resolución era susceptible de impugnación en el plazo de tres días, instancia que culminó con la emisión de la Resolución Administrativa (RA) RD-ABT-DDPA-PAS-223-2009 de 18 de septiembre, estableciendo su responsabilidad por el desmonte no autorizado y disponiendo el pago de multas económicas; empero, indica que durante toda esta etapa no puede ejercer su derecho a la defensa y tampoco pudo presentar prueba alguna debido a la irregular actuación de la ABT, puesto que la referida institución no le hizo conocer de manera oportuna y personal el inicio del sumario, tratando de suplir este aspecto mediante una notificación por edicto, el cual no correspondía. Asimismo, se llegó a enterar del proceso por intermedio de otras personas, por lo que se apersonó el 23 de septiembre de 2009, siendo recién notificado ese día con la RA RD-ABT-DDPA-PAS-223-2009.
Cliver Hugo Rocha Rojo, Director Ejecutivo de la ABT, mediante escrito cursante de fs. 192 a 194 vta., indicó que: a) La ABT únicamente empleó las normas aplicables a la materia como ser los arts. 33.IV de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 38 inc. d) del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 -Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo-, que reconoce como medio válido de notificación los edictos; asimismo, el Tribunal Agroambiental cuando tomó conocimiento del caso ha validado esa forma de notificación, no habiéndose lesionado ningunos de los derechos alegados por el accionante, por otro lado, no se le podía notificar en el fundo rústico puesto que como el mismo indicó, ese no es su domicilio habitual; y, b) Con referencia al medio de prueba utilizado, los Magistrados ahora demandados indicaron que no existía otro medio eficiente para comprobar en tiempo real las diferentes áreas boscosas del país; por otro lado, el ahora accionante no ha demostrado contar con la autorización para el desmonte ni que hubiese el mismo, en lo que refiere a la extrapolación que se indica estaría lesionando el principio de verdad material reconocido por el art. 4 inc. d) de la LPA, pero no considera que la verdad formal está reflejada en los instrumentos técnicos forestales aprobados para el área, además que es imposible acudir a la verdad material sobre un área que ya no existe cobertura boscosa.
Carlos Félix Gómez García Dalenz, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, mediante memorial presentado el 26 de marzo de 2013, corriente de fs. 205 a 206, refirió que el 5 de agosto de 2010, se concedió al ahora accionante un plazo de cinco días hábiles administrativos, para subsanar la observación sobre la personería de la que presentó el recurso, ya que Blanca Inés Bardalez Ramírez, en ningún momento se apersonó dentro del proceso, y al no haberse subsanado la observación y vencido el plazo se emitió la RM RJ/Forestal 28, que rechaza el recurso jerárquico sin ingresar al fondo del mismo.