SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.1. Sobre la valoración de la prueba

Al respecto, la jurisprudencia constitucional indicó que la valoración de la prueba generada durante el proceso -sea judicial o administrativo- es de competencia exclusiva de los jueces o tribunales donde estas fueron producidas; en ese sentido la SC 0854/2010-R de 10 de agosto,señaló que: “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada”.

Sin embargo, también identificó situaciones en las que excepcionalmente puede ingresar a valorar la prueba, indicando que: “No obstante, como toda regla en ciertos casos conlleva una excepción, de manera muy excepcional el Tribunal Constitucional, puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria”; y luego de hacer mención a la SC 0083/2010-R de 4 de mayo, que fue emitida bajo éste razonamiento, concluyó indicando que la excepción se da cuando en la valoración de la prueba: '…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…'" (SCP 0438/2012 de 22 de junio).