SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2013
Fecha: 01-Ago-2013
i)
Bladimir Calicho Cabrera, representante de los demandados, mediante informe escrito cursante de fs. 287 a 289, informó que: i) El accionante ha tomado conocimiento del proceso administrativo, por lo que se cumplió con la finalidad de la actuación, conforme establece la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre; la referida notificación se realizó por edicto y por radio para alcanzar mayor difusión y si consideraba que hubo una ilegalidad en la notificación debió demandar a la ABT y no al Tribunal Agroambiental; ii) Respecto a las imágenes satelitales utilizadas como prueba documental electrónico, recogiendo de esta forma el principio de libertad de los medios de prueba y que a la vez se encuentra subordinado al principio dispositivo del proceso civil, no existiendo ningún artículo que haga referencia a los medios de prueba a ser aplicables y la valoración que se le deberá atribuir, además que las imágenes satelitales son claras y no permiten margen de error, por otro lado, es necesario tomar en cuenta que se está hablando de un delito contra el medio ambiente; iii) Con relación al POAF utilizado de otra propiedad en el caso de autos, ello no implica que exista una variación sustancial del tipo de bosque, sin embargo, es necesario considerar las contradicciones del accionante al indicar que no existe cobertura boscosa, empero de las fotos satelitales de las gestiones 1996 a 2009, se demuestra la existencia de bosque y no puede desaparecer por “arte y magia” 506,50 ha; y, iv) Al no solicitar complementación y enmienda de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2da.L.046/2012, no procede la acción de amparo constitucional por subsidiariedad.