SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de septiembre de 2002, dentro del proceso penal tramitado en su contra por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones en riñas y peleas, en procedimiento abreviado se dictó sentencia condenatoria imponiéndole la pena de tres años de reclusión mediante Sentencia de 14 de octubre de 2002, ejecutoriada el 18 de octubre del mismo año, concediéndole la suspensión condicional de la pena, sometiéndosele a dos años de prueba, mismos que una vez transcurridos y cumplidas satisfactoriamente las reglas fijadas por la autoridad jurisdiccional, se emitió el Auto de 1 de noviembre de 2004, en el que se dispuso su libertad definitiva por cumplimiento de las condiciones impuestas, dando lugar a que mediante Auto 123/2010 de 29 de octubre, el Juez Tercero de Ejecución Penal declare extinguidos sus antecedentes penales, disponiendo al Dirección Nacional de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) la cancelación del registro de la sentencia condenatoria dictada en su contra.

Posteriormente, habiendo cumplido con todos los requisitos legales y presentando documentación exigida por la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada, mediante memorándum 532/2010 de 16 de noviembre, firmado por el Fiscal General de la República, fue designado Fiscal de Materia III del Distrito de Santa Cruz con el Ítem 725, ejerciendo estas funciones el 24 de noviembre de 2010. Sin embargo, estando en pleno y legal ejercicio de sus funciones por más de veinticinco meses y sin ningún antecedente negativo, el 9 de enero de 2013, fue ingratamente sorprendido con el memorándum CITE FGE/RJGP 007/2013, emitido por el actual Fiscal General de Estado, Ramiro José Guerrero Peñaranda, mediante el cual en base a la opinión legal FGE/DSL 57/2012, dispone su destitución del cargo que venía ejerciendo como Fiscal de Materia III, dependiente de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, bajo el argumento de que su persona estaría impedida de ejercer el cargo por tener una sentencia condenatoria ejecutoriada por la comisión de un delito doloso.

Ante su destitución ilegal y atentatoria a sus derechos, refiere que interpuso recurso de objeción e impugnación con la debida motivación y fundamentación solicitando la revocatoria de la ilegal y arbitraria medida y se disponga su inmediata restitución al cargo que venía ejerciendo con idoneidad, responsabilidad y eficiencia. Recurso resuelto mediante Auto FGE/RJGP/DSL 006/2013 de 18 de enero, emitido por el Fiscal General del Estado, en el que omitió pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado, en cuyo mérito desestimó su impugnación ratificando el memorándum de destitución de 9 de enero de 2013, conculcando de esta forma los derechos de los cuales pide tutela en la presente acción de amparo constitucional.