SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.2.  Sobre el derecho a ejercer una función pública

Conforme a la norma constitucional citada, la ciudadanía consiste en que toda persona tiene el derecho de concurrir como elector o elegible a la formación, así como tiene el derecho de ejercer funciones en el órgano del poder público sin otro requisito que la idoneidad; en consecuencia la ciudadanía se encuentra ligada al derecho de ejercer la función pública.

«El derecho a ejercer una función pública se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía, que estaba previsto en el art. 40 de la CPE abrg. y que ahora en la Constitución vigente se encuentra en el art. 144, normas en las que se establecen los dos elementos constitutivos de la ciudadanía: en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el segundo es el derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley»'.

Respecto al segundo elemento de este derecho, este ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la SC 0051/2004 de 1 de junio, que estableció lo siguiente:'…derecho del recurrente a ejercer el cargo para el que fue electo consagrado en el art. 40.2 de la CPE, que dispone que la ciudadanía consiste «En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por Ley», mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores públicos electos; y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo. Además, la protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo; ya que éste consiste en: «la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica, en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia».

Como se puede advertir la citada Sentencia interpreta uno de los elementos del derecho de la ciudadanía, específicamente el segundo que establece el derecho a ejercer funciones públicas, mientras que el primer elemento consiste en el derecho a elegir o ser elegido para la conformación de los poderes públicos, por lo tanto el segundo elemento tiene su vertiente en el primero y es consecuencia de éste, ya que una vez elegido el ciudadano que se presentara para ese efecto tiene el derecho de ejercer materialmente el cargo para el que fue elegido.

Es preciso hacer notar que la ciudadanía se adquiere previo cumplimiento de determinados requisitos, que varían según el marco jurídico constitucional que rija al Estado, en nuestro caso el único requisito para obtenerla es el de tener 18 años cumplidos, así está establecido en el art. 144 de la CPE. Ahora en el parágrafo II el art. 144 establece que la ciudadanía consiste en concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público y en el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley, por lo que la jurisprudencia citada es compatible con el nuevo texto constitucional.

Ahora podemos concluir que la ciudadanía tiene una íntima relación con el derecho a la participación política pues a través de ésta el ciudadano participa en la elección y conformación de los órganos del poder público y en el ejercicio de la función pública, conforme se aprecia, la ciudadanía no está vinculada a procesos eleccionarios ni de ejercicio de funciones en entidades sindicales, pues estas se conforman no en mérito al derecho de ciudadanía, sino al derecho de los trabajadores a organizarse en sindicatos, derecho que ha sido analizado en el fundamento jurídico anterior, por lo que si existieran irregularidades en procesos electorales de los sindicatos, ya sean de carácter formal o material, los derechos vulnerados pueden ser de distinta índole según sea el caso, pero de ninguna manera puede vulnerarse el derecho a la ciudadanía, ya que este sólo tiene relación con la participación -como elector o elegible- y ejercicio de la función pública'.

           Conforme la línea jurisprudencial citada, acorde a la prerrogativa que tiene todo ciudadano de ser elegido para el ejercicio de una función pública, al haber sido elegido para un cargo público previo el cumplimiento de requisitos previstos, tiene el derecho a ejercer materialmente ese cargo, la posibilidad de cumplir esa labor en condiciones dignas y justas, por tanto, el impedir desempeñarse a la persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, se vulnera su derecho a ejercer esa función pública.

De la norma constitucional señalada en el art. 28, se tiene que la función pública puede ser suspendida cuando exista sentencia ejecutoriada en aquellos casos donde el funcionario público haya tomado armas y haya prestado servicios en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra, cuando haya incurrido en defraudación de recursos públicos y cuando haya incurrido traición a la patria'.

De lo precedente en definitiva, concluimos que el derecho a ejercer la función pública, se encuentra ligado al derecho a la ciudadanía; derecho que está conformado por dos elementos, por un lado con el derecho de concurrir como elector o como elegible y por otro, el derecho a asumir o acceder a funciones en los órganos de la administración pública, salvo las excepciones establecidas por ley, sin más requisitos que los contenidos en el art. 234 de la CPE. Derechos fundamentales también consagrados por La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, de la que es signataria nuestro país conforme, se tiene del art. 23.1, que señala: “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.