SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III.3. Efectos de la cancelación de antecedentes penales
De acuerdo al art. 42 del CPP, le corresponde a la jurisdicción penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones; última etapa disciplinada de manera genérica por el denominado régimen penitenciario, el que doctrinariamente es definido como el conjunto de normas que tienen por objeto organizar el cumplimiento de las penas privativas de libertad, así como las medidas de seguridad persiguiendo un fin primordial como es la reinserción y rehabilitación social del condenado; por su parte el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio define al régimen penitenciario como “…el conjunto de normas legislativas o administrativas encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados cumplan sus penas. Este encaminada a obtener la mayor eficacia en la custodia o en la readaptación social de los delincuentes...”. Precisamente sobre el tema, se tiene la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, que tiene por objeto regular la ejecución de las penas y medidas de seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes; el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso y de la pena, y la ejecución de las medidas cautelares de carácter personal, cuyo art. 3 reitera lo expresado por la norma sustantiva penal, en sentido de que la pena tiene por finalidad, proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la ley.
En este contexto, con el objeto de velar por los derechos fundamentales de los condenados, nuestro sistema procesal penal tiene instituido jueces de ejecución penal, quienes de acuerdo a la previsión contenida en el art. 55 del CPP además de las atribuciones contenidas en la Ley del Órgano Judicial y en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, tienen a su cargo:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a ejercer una función pública
- III.3. Efectos de la cancelación de antecedentes penales
- De la normativa antes descrita, concluimos que para el cumplimiento y ejecución de las sentencias pronunciadas por los jueces o tribunales en materia penal; nuestro ordenamiento jurídico determina que la autoridad competente es el Juez de Ejecución Penal, cuya competencia se extiende, a resolver todas las cuestiones o incidentes planteados por los condenados durante el cumplimiento de su sanción; función que es ejercida con el propósito de velar por los derechos fundamentales de los condenados y esencialmente precautelando su readaptación y reinserción dentro la sociedad. En este contexto el REJAP ahora dependiente del Consejo de la Magistratura, a estos fines constituye un registro de antecedentes confiable, por cuanto la misma norma adjetiva penal expresamente determina qué clase de resoluciones deben registrarse, por cuanto tiempo y quienes tienen acceso a este registro; de ahí que la cancelación de antecedentes una vez transcurridos los lapsos de tiempo expresamente señalados en el art. 441 CPP, tiene su justificativo esencial en el hecho de que la pena independientemente de constituir una forma de sanción por el ilícito cometido, tiene la finalidad de enmienda y readaptación social, consecuentemente este registro que en los hechos implica la limitación de ciertos derechos como el ejercicio o acceso a la función pública, no puede permanecer eternamente, mas si tenemos presente que en nuestro ordenamiento jurídico no existe la muerte civil de acuerdo al precepto contenido en el art. 118.I de la CPE; es decir, que una vez dispuesta la cancelación de antecedentes penales por el juez competente, la persona inmediatamente recupera el ejercicio de sus derechos que le fueron restringidos como efecto del registro de estos antecedentes; máxime si el cumplimiento de una condena de acuerdo a los alcances del art. 117.II de la CPE, supone una rehabilitación inmediata, por cuanto nadie puede estar eternamente amarrado a las acciones del pasado por muy negativas que sean, lo contrario supondría un atentado contra la dignidad de las personas. En consecuencia en el supuesto de que una persona sea restringida en su derecho a ejercer una función pública, debido a que en su contra existió una sentencia condenatoria y la misma fue cumplida o en su caso extinguida dentro los alcances del ordenamiento jurídico penal, y por su efecto dispuesta por el órgano jurisdiccional competente la cancelación de estos antecedentes penales; se tendrá por vulnerado su derecho a la ciudadanía consagrado por el art. 144 de la CPE, en su componente del derecho a ejercer o acceder a una función pública.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR