SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.3.  Efectos de la cancelación de antecedentes penales

De acuerdo al art. 42 del CPP, le corresponde a la jurisdicción penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones; última etapa disciplinada de manera genérica por el denominado régimen penitenciario, el que doctrinariamente es definido como el conjunto de normas que tienen por objeto organizar el cumplimiento de las penas privativas de libertad, así como las medidas de seguridad persiguiendo un fin primordial como es la reinserción y rehabilitación social del condenado; por su parte el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio define al régimen penitenciario como “…el conjunto de normas legislativas o administrativas encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados cumplan sus penas. Este encaminada a obtener la mayor eficacia en la custodia o en la readaptación social de los delincuentes...”. Precisamente sobre el tema, se tiene la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, que tiene por objeto regular la ejecución de las penas y medidas de seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes; el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso y de la pena, y la ejecución de las medidas cautelares de carácter personal, cuyo art. 3 reitera lo expresado por la norma sustantiva penal, en sentido de que la pena tiene por finalidad, proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la ley.

En este contexto, con el objeto de velar por los derechos fundamentales de los condenados, nuestro sistema procesal penal tiene instituido jueces de ejecución penal, quienes de acuerdo a la previsión contenida en el art. 55 del CPP además de las atribuciones contenidas en la Ley del Órgano Judicial y en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, tienen a su cargo: