SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2013

Fecha: 01-Ago-2013

a)

El accionante a través de su abogado, se ratificó in extenso en el contenido y fundamentos de la acción y ampliándola señalo que: a) El camino que va de su propiedad hacia “Rio Arriba” fue obstruido con objetos que fueron colocados por el demandado, consistentes en piedras, palos y la construcción de una cámara séptica, impidiendo que el accionante pueda ingresar con su vehículo y transportar a su predio semillas, abonos, o sacar los productos que cultiva, ya que si bien cuenta con un paso, éste sólo es un camino peatonal, no pudiendo ingresar grandes cantidades; afectando de esa forma su derecho al trabajo y a la propiedad, ya que no puede desarrollar su labor agrícola de forma normal; b) El demandado, con la pretensión de anexar un camino de uso público para acrecentar su patrimonio, no sólo está afectando al accionante, sino a toda una colectividad, pues impide el tránsito y llegada al río, y el uso de las aguas del mismo, derecho humano fundamental, situación que se ve agravada con la construcción de una cámara séptica con conexiones de desagüe hacia el río, pretendiendo contaminar sus aguas; c) Si bien no efectuó reclamo en las pericias de campo realizadas por el INRA, en el proceso de saneamiento, fue debido a que el paso era transitable y nadie los había obstruido, siendo de uso público por todos los vecinos; y, c) Los obstáculos a la vía empezaron a efectuarse a partir de noviembre de 2012, por lo que a la fecha de formulación de la presente acción tutelar no transcurrieron los seis meses establecidos como término de caducidad para interponer la misma.