SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que la motivan acción
El 21 de agosto de 1995, Laura Cardona Rojas transfirió a favor de Yenny Parra Peña, (su esposa) el predio agrícola “Banda de San José”, ubicado en el cantón Comarapa, sección municipal Primera, provincia Manuel María Caballero del departamento de Santa Cruz; con ese derecho propietario el 4 de mayo de 2012, ambos cónyuges suscribieron acuerdo transaccional de separación definitiva a través del cual el referido predio pasó a ser de propiedad definitiva del ahora accionante, realizándose sobre el mismo, proceso de saneamiento por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), a efectos de regularizar y perfeccionar su derecho propietario, con la denominación de “Rio Arriba Parcela 083”, que se halla categorizado como pequeña propiedad agrícola, cumpliendo la función social exigida por ley pues se constituye en el medio de su subsistencia y de su familia, teniendo un camino de ingreso que conduce a la comunidad “Rio Arriba”, que se conecta con la carretera asfaltada Santa Cruz-Cochabamba, la cual siempre ha sido utilizado por los anteriores propietarios ya que es la única vía de ingreso a su propiedad y también es utilizado por los vecinos como una ruta de tránsito hacia el río y a Comarapa, así como para otros fines como lavar su ropa, bañarse y otras actividades recreativa.
Sin embargo, Ricardo Zegarra Coca, después de haber adquirido en compra venta un predio colindante con la propiedad del accionante, en octubre de 2012, el 15 de noviembre del indicado año, de forma abusiva y arbitraria, procedió a cerrar el camino con la finalidad de anexar la citada superficie a su inmueble, impidiendo el libre ingreso a su propiedad para el desarrollo normal de sus actividades agrícolas, ya que ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho con la finalidad de solucionar sus controversias, desconociendo los medios y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico.
- I.1.1. Hechos que la motivan acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- III.3. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR