SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2013
Fecha: 01-Ago-2013
concedió
El Juez de Partido de Sentencia Penal y Mixto de Comarapa, provincia Manuel María Caballero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2013 de 28 de marzo, cursante de fs. 86 a 88, concedió la tutela, disponiendo la restitución inmediata del derecho de paso del accionante desde y a hacia su propiedad, debiendo ser ejecutada inmediatamente y sin observación alguna; asimismo estableció que las partes acudan a la vía jurisdiccional correspondiente a fin de determinar los derechos en controversia, restituidos a través de la presente acción de defensa, con costas; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Respecto a la ausencia de notificación a terceros interesados, se tiene que en la presente acción se refiere al demandado como la única persona que estaría restringiendo los derechos vulnerados, no correspondiendo la mencionada citación; ii) El accionante, se encuentra acreditado para solicitar la restitución de sus derechos vulnerados de acuerdo a la documentación presentada; en ese sentido se advierte que el derecho al trabajo agrícola que realiza en su predio se ve afectado con la restricción de paso a la maquinaria pesada e insumos para cultivar; iii) También se restringe el ejercicio del derecho a la propiedad, entendido como la facultad de usar gozar y disponer de la misma, siempre que se cumpla la función social y no sea contraria al orden público, conforme determina el art. 105 del Código Civil (CC); iv) Si bien el art. 129 de la CPE, determina que la acción de amparo constitucional podrá formularse siempre y cuando no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la lesión alegada o notificada la última decisión, de lo cual se deduce la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, pero excepcionalmente en caso de daño inminente e irreparable se puede formular directamente; v) Se debe considerar que si el trabajo agrícola con maquinaria no se efectúa de manera oportuna, es decir, que Benedicto Vargas Escalante no pueda ingresar con abono y semillas para sembrar, se verá impedido de trabajar y en consecuencia, de obtener las ganancias que le permiten costear sus necesidades diarias, por lo que no se puede pretender que éste deje de trabajar mientras espere que se le restituya su derecho vulnerado en un proceso agrario o civil; y, vi) Se encuentran acreditados los derecho vulnerados con la restricción del paso, y habiendo sido planteada la acción de defensa dentro del plazo previsto, además de la inminencia e inmediatez del daño, se abre la tutela del amparo constitucional en favor del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- III.3. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR