SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2013

Fecha: 01-Ago-2013

concedió

El Juez de Partido de Sentencia Penal y Mixto de Comarapa, provincia Manuel María Caballero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2013 de 28 de marzo, cursante de fs. 86 a 88, concedió la tutela, disponiendo la restitución inmediata del derecho de paso del accionante desde y a hacia su propiedad, debiendo ser ejecutada inmediatamente y sin observación alguna; asimismo estableció que las partes acudan a la vía jurisdiccional correspondiente a fin de determinar los derechos en controversia, restituidos a través de la presente acción de defensa, con costas; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Respecto a la ausencia de notificación a terceros interesados, se tiene que en la presente acción se refiere al demandado como la única persona que estaría restringiendo los derechos vulnerados, no correspondiendo la mencionada citación; ii) El accionante, se encuentra acreditado para solicitar la restitución de sus derechos vulnerados de acuerdo a la documentación presentada; en ese sentido se advierte que el derecho al trabajo agrícola que realiza en su predio se ve afectado con la restricción de paso a la maquinaria pesada e insumos para cultivar; iii) También se restringe el ejercicio del derecho a la propiedad, entendido como la facultad de usar gozar y disponer de la misma, siempre que se cumpla la función social y no sea contraria al orden público, conforme determina el art. 105 del Código Civil (CC); iv) Si bien el art. 129 de la CPE, determina que la acción de amparo constitucional podrá formularse siempre y cuando no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la lesión alegada o notificada la última decisión, de lo cual se deduce la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, pero excepcionalmente en caso de daño inminente e irreparable se puede formular directamente; v) Se debe considerar que si el trabajo agrícola con maquinaria no se efectúa de manera oportuna, es decir, que Benedicto Vargas Escalante no pueda ingresar con abono y semillas para sembrar, se verá impedido de trabajar y en consecuencia, de obtener las ganancias que le permiten costear sus necesidades diarias, por lo que no se puede pretender que éste deje de trabajar mientras espere que se le restituya su derecho vulnerado en un proceso agrario o civil; y, vi) Se encuentran acreditados los derecho vulnerados con la restricción del paso, y habiendo sido planteada la acción de defensa dentro del plazo previsto, además de la inminencia e inmediatez del daño, se abre la tutela del amparo constitucional en favor del accionante.