SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2013
Fecha: 01-Ago-2013
Fragmento 19
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece que el accionante es propietario del terreno denominado “Banda de San José”, ubicado en Comarapa, provincia Manuel María Caballero del departamento de Santa Cruz, mismo que fue adquirido por su esposa y posteriormente mediante acuerdo transaccional de separación definitiva de 4 de mayo de 2012, se determinó que Benedicto Vargas Escalante sea el único propietario del mencionado inmueble (fs. 1 a 5 vta.). Asimismo, de los antecedentes ofrecidos por el accionante a efectos de demostrar los actos o medidas de hecho, asumidas en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales previstos por el ordenamiento jurídico, se tiene un muestrario fotográfico en el que se evidencia la obstrucción del camino, así como la realización de trabajos de construcción en el mismo (fs. 6 a 11); por otra parte y en lo fundamental, cursa una certificación realizada por Hugo Darío Pinto Saravia, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, mediante la cual señala que el callejón ubicado a 100 m de la carretera troncal Cochabamba-Santa Cruz, fue cerrado arbitrariamente por el ahora demandado, vía que une el camino a Río Arriba con el otro margen del río de Comarapa; asimismo, indica que esta vía es utilizada por transeúntes, bañistas y otras personas para transitar con maquinaria agrícola, materiales de producción agrícola y para sacar los productos que producen en sus terrenos (fs. 69).
- I.1.1. Hechos que la motivan acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- III.3. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR