SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que sus derechos a la propiedad privada y al trabajo se ven restringidos, ya que el demandado, al haber adquirido un predio colindante con su propiedad, procedió de forma arbitraria a cerrar el camino que conecta su terreno con la comunidad “Rio Arriba”, que conduce a la carretera Cochabamba-Santa Cruz, con la finalidad de anexar la citada superficie a su inmueble, impidiendo de esta forma el libre ingreso a su inmueble de maquinaria pesada e insumos que son necesarios para desarrollar sus actividades agrícolas, razón por la que no puede ejercer su derecho propietario y al trabajo, de forma adecuada.
Por lo expuesto, se concluye que el accionante ha cumplido con los presupuestos de activación para la acción de amparo constitucional en los casos en los que se denuncie medidas o vías de hecho, así como con la carga probatoria exigida en estos supuestos, conforme se explicó en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.4 del presente fallo, evidenciándose la restricción y lesión de los derechos del accionante a la propiedad privada y al trabajo.
Finalmente, en relación a los argumentos manifestados por el demandado, que reconoce que efectuó el cierre del camino en cuestión, no es lógico ni razonable señalar que el accionante tiene otra vía de acceso, pues todo camino, callejón o vía, en principio es de uso público, salvo las restricciones que la ley y el ordenamiento jurídico establezcan, razón por la que cualquier persona puede utilizarlo de manera conveniente. En ese orden de ideas, no ha sido posible establecer que el mencionado camino sea propiedad del demandado, tal como éste afirma, razón por la si éste consideraba que le asistía mejor derecho, debió acudir ante las instancias y autoridades llamadas por ley, con la finalidad de reclamar y demostrar en el proceso correspondiente su derecho propietario, y no ejercer por vías de hecho la obstrucción y el apoderamiento de un camino que es de uso público, no sólo para el accionante, sino también para los habitantes del lugar, máxime si se considera que el actual régimen constitucional, y por ende todo el ordenamiento jurídico vigente está irradiado por los principios y valores del vivir bien, dignidad, solidaridad y reciprocidad, entre otros, que no pueden ser soslayados dentro de un Estado Constitucional de Derecho, razones por las que corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- III.3. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR