SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

              El accionante manifiesta que sus derechos a la propiedad privada y al trabajo se ven restringidos, ya que el demandado, al haber adquirido un predio colindante con su propiedad, procedió de forma arbitraria a cerrar el camino que conecta su terreno con la comunidad “Rio Arriba”, que conduce a la carretera Cochabamba-Santa Cruz, con la finalidad de anexar la citada superficie a su inmueble, impidiendo de esta forma el libre ingreso a su inmueble de maquinaria pesada e insumos que son necesarios para desarrollar sus actividades agrícolas, razón por la que no puede ejercer su derecho propietario y al trabajo, de forma adecuada.

           Por lo expuesto, se concluye que el accionante ha cumplido con los presupuestos de activación para la acción de amparo constitucional en los casos en los que se denuncie medidas o vías de hecho, así como con la carga probatoria exigida en estos supuestos, conforme se explicó en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.4 del presente fallo, evidenciándose la restricción y lesión de los derechos del accionante a la propiedad privada y al trabajo.

           Finalmente, en relación a los argumentos manifestados por el demandado, que reconoce que efectuó el cierre del camino en cuestión, no es lógico ni razonable señalar que el accionante tiene otra vía de acceso, pues todo camino, callejón o vía, en principio es de uso público, salvo las restricciones que la ley y el ordenamiento jurídico establezcan, razón por la que cualquier persona puede utilizarlo de manera conveniente. En ese orden de ideas, no ha sido posible establecer que el mencionado camino sea propiedad del demandado, tal como éste afirma, razón por la si éste consideraba que le asistía mejor derecho, debió acudir ante las instancias y autoridades llamadas por ley, con la finalidad de reclamar y demostrar en el proceso correspondiente su derecho propietario, y no ejercer por vías de hecho la obstrucción y el apoderamiento de un camino que es de uso público, no sólo para el accionante, sino también para los habitantes del lugar, máxime si se considera que el actual régimen constitucional, y por ende todo el ordenamiento jurídico vigente está irradiado por los principios y valores del vivir bien, dignidad, solidaridad y reciprocidad, entre otros, que no pueden ser soslayados dentro de un Estado Constitucional de Derecho, razones por las que corresponde conceder la tutela solicitada.