SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2013
Fecha: 01-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 18/2013 de 21 de marzo, cursante de fs. 298 a 300 vta., por la que, sin entrar al fondo de la demanda, denegó la tutela impetrada; con la siguiente fundamentación: i) El art. 129.II de la CPE y el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen un plazo fatal de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; y, ii) Las notificaciones con la última decisión administrativa se ha producido en todos los casos entre “11/01/2011” (Andrés Laureano Flores Flores) y “09/06/2011” (Adhemar Sandoval Osinaga), mientras que la acción fue interpuesta el 25 de febrero de 2013, habiéndose vencido superabundantemente el plazo de los seis meses establecidos por la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional para la presentación de la demanda; por tanto, al no haberse cumplido con el principio de inmediatez, se deniega la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez como requisito para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR