Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III.1. La inmediatez como requisito para la procedencia de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional es un mecanismo protectivo de naturaleza procesal y carácter inmediato, esto quiere decir, que entre el hecho generador de la vulneración y la activación de la acción, y entre ésta y la determinación de la procedencia o no de la tutela, debe mediar el menor tiempo posible, esto considerando que se pretende a través de ella una tutela rápida, oportuna y efectiva, a efectos de cesar y restablecer el derecho vulnerado, o en su caso, resarcir el daño ocasionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez como requisito para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR