Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.3.
II.3. A fs. 174, cursa una carta de respuesta suscrita por la Ministra de Justicia, Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, en la que se informa a los ahora accionantes, que las Resoluciones de Reconsideración emitidas, tienen conforme el parágrafo II del art. 20 de la Ley 2640, el carácter de irrevisables y que con la notificación en su momento realizada, se cerró el proceso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez como requisito para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR